AS/1613/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1613/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Jenny Pamela Muñoz Guevara.

La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del caso, denuncia que el Tribunal de alzada a resolver los reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en los arts. 6) y 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, emite una resolución carente de una debida fundamentación sin llegar a resolver en el fondo de dichos reclamos, evidenciados errores in cogitando, pues la Sala de apelaciones no efectuó una debida fundamentación al resolver los defectos de Sentencia descritos precedentemente.

En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero, 248/2012 de 10 de octubre, 133/2012 de 20 de mayo, 326/2013 de 6 de diciembre, 321 de 4 de julio de 2006, 472 de 6 de diciembre de 2005 y 118/2020 de 29 de enero.

III.2. Del recurso de Verónica Ximena Muñoz Guevara.

La parte recurrente reitera los agravios de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

En calidad de precedentes contradictorios invocó a la Sentencias Constitucionales 1056/03-R, 1146/03-R, 44/17 de 1 de agosto de 2017 y a los Autos Supremos 069/2015 de 29 de enero, 53/2016 de 21 de enero, 059/2016 de 21 de enero y 126/2015 de 9 de marzo.