III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente señala que con relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron formulados en apelación restringida, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista con carencia de motivación y/o fundamentación que debe tener toda resolución, primero porque no es el núm. 4 sino el núm. 5 del art. 370 el que invocó, aspecto que no fue motivo de análisis omitiendo pronunciarse al respecto. Denuncia agravio por la defectuosa valoración de la prueba, que no fue fundamentada por el Tribunal de alzada, debido a que el hecho denunciado no fue demostrado, no cumpliendo la parte denunciante con los arts. 116-I CPE. y 6 del CPP, de modo que el Tribunal de alzada debió resolver el agravio denunciado, existiendo contradicciones unas de otras, y que de esa forma se le condenó por un delito que no cometió.
Añade, que se inobservó la aplicación de la Ley Sustantiva en su art. 11-I-1, por cuanto la denunciante le agredió, debido a que su persona solo le pedía una explicación a su esposo de porqué seguía andando con ella, ya que le prometió que no la vería nunca más, empero la denunciante que se encontraba a unos 5 metros de ellos que discutían una relación de pareja, se quedó parada manifestando que no tenía por qué hablar con Hugo porque estaba con ella y porque había presentado el divorcio, instante que se acercó y le agredió físicamente y que su persona frente a esa agresión injusta y temeraria, lo único que hizo fue defenderse utilizando una defensa proporcional y racional agarrándole de los cabellos, empero no le causó la lesión gravísima como refiere en su declaración la acusadora, quien manifiesta en su declaración como testigo que le dio varias patadas en su rostro, que si fuere así su rostro tendría muchos hematomas, lo cual no ocurrió conforme se evidencia del certificado médico forense, prueba determinante de sus propias declaraciones contradictorias, las cuales no fueron valoradas con las reglas de la sana crítica, al resaltar las declaraciones contradictorias de los propios testigos de cargo, reiterando con la propia declaración de la supuesta víctima, existiendo de esta forma una completa y defectuosa valoración de las pruebas documentales de cargo (Certificado Médico Forense), se le condenó de un delito que nunca cometió, reiterando la recurrente la violación de sus derechos y garantías constitucionales como el derecho del debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el principio de verdad material previstas en la Constitución Política del Estado.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176//2012 de 16 de julio, 0351/2013 de 27 de diciembre, 0699/2014 de 01 de diciembre, 167 de 04 de julio, 184/2012 de 23 de julio.
