III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Casación de Albert Mérida Guzmán.
Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a su denuncia de defecto contenido en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que existieron contradicciones e incongruencias tanto en la producción de la prueba testifical y documental en Sentencia, puesto que nisiquiera se pudo identificar el arma con el cual se cometió el delito, manifiesta que el investigador del caso no pudo identificarlo como autor de ningún hecho delictivo.
Manifiesta que la autopsia practicada sobre la víctima solo informa generalidades, situación no contemplada por el Tribunal de alzada que no pudo identificar de qué manera este documento tuviera relación alguna con su persona; toda vez, que si bien existió una persona fallecida con herida punzo cortante en el tórax, que no le era atribuible, puesto que su contextura física no le permitía realizar tal acto, manifiesta que su persona no se encontraba en el lugar de los hechos durante su comisión, motivo por el cual no aceptó el procedimiento abreviado que se le propuso; cuestiona que ninguno de los testigos presenciales pudieron identificarlo motivo por el cual cuestiona que la Sentencia se dictó en base a una declaración defectuosa de la prueba, teniéndose sin embargo que pese a esta determinación el Auto de Vista evitó pronunciamiento alguno.
III.2. Recurso de Casación de Fidel Colque Ruiz.
Denuncia que, el Auto de Vista incurrió en insuficiente carga argumentativa al rechazar su denuncia de apelación restringida relativa al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva contemplada por el art. 370 num. 1) del CPP, manifiesta que se le privó de su derecho a contar con una resolución oportuna a su reclamo situación que iría en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las resoluciones del Tribunal Constitucional, puesto que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación en vulneración del principio pro actione al limitar su juicio de admisibilidad a la simple aplicación literal de la normas previstas por el ordenamiento procesal penal, refiere que no se le dio la oportunidad de corregir los defectos de admisibilidad de su apelación restringida al no habérselo notificado con el decreto de subsanación, motivo por el cual se hubiese incurrido en una flagrante vulneración de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el art. 180 núm. II) de la Constitución Política del Estado (CPE) al no garantizarle su derecho al principio de impugnación; formula en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 324/2018 de 15 de mayo y 912/2019 de 14 de octubre; además, de la Sentencia Constitucional Plurinacional 325/2015-S1.
Refiere que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación por remisión al momento de rechazar su apelación restringida; toda vez, que al efectuar su motivación para el rechazo a su recurso hizo suyas las razones expuestas en Sentencia, pero sin fundamentar de manera expresa y en base a sus propios argumentos su determinación, manifiesta que es deber de los Tribunales superiores pronunciarse de manera particular sobre los puntos y razones de la parte recurrente, refiere que estos principios están dados en la propia naturaleza de los medios impugnatorios, donde en apelación es su deber poner evidencia los defectos de Sentencia a fin de que el Tribunal de alzada la revoque y la deje sin efecto según el caso.
Manifiesta además que respecto al defecto de motivación por remisión incurrido por el Tribunal de apelación se hizo evidente, cuando señaló que la Sentencia guardaba una fundamentación lógica y fáctica que describió cada uno de los elementos probatorios, pero sin plasmar sus propios argumentos en tales aseveraciones, constituyéndose su argumento en un razonamiento entimemático y por consiguiente carente de motivación, situación por la cual el Auto de Vista hubiese incurrido en el defecto de fundamentación por incongruencia omisiva, manifiesta además que el defecto de argumentación por remisión vulneró sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación debido a su falta de transparencia al no ofrecer un razonamiento propio, no contener una motivación adecuada, no efectuar un control de logicidad a la Sentencia y violar su derecho a la defensa; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos: 910/2017 de 20 de noviembre, 313/2018 de 18 de mayo, 308/2016 de 21 de abril y 903/2017 de 20 de noviembre.
