II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2021 de 19 de mayo (fs. 278 a 287 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Juan Fernando Raya, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 num. 5) del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción objetiva de la responsabilidad del imputado; en cuyo mérito, dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas, sin costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el acusador particular Fernando Villanueva Coca (fs. 340 a 356) y el Ministerio Público (fs. 384 a 393); respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2023-SP2 de 14 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso del Ministerio Público y con lugar el recurso formulado por Fernando Villanueva Coca, en cuanto, al tercer agravio; en consecuencia, en aplicación de la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a Juan Fernando Raya, culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas tipificado por el art. 270 num. 5) del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima.
