AS/1622/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1622/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 5 de septiembre de 2023 (fs. 446), interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 521; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia del art. 413 del CPP; por cuanto, cambio su situación jurídica en base a una revalorización de la prueba y modificación de los hechos probados en juicio; además, efectuó afirmaciones que no fueron valoradas ni probadas en juicio.

En cuyo mérito, invocó como precedentes contradictorios a los Autos Supremos: 277 de 13 de agosto de 2008, que señalaría que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia, que los jueces o Tribunales de sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, que “el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa” (sic), 345/2020-RRC de 28 de julio, que establecería que, “el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable…por no tener facultades de revalorización de la prueba…”; y, 809/2020-RRC de 8 de diciembre, que afirma el recurrente habría modulado respecto a la imposibilidad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa, otorgándole dicha posibilidad al Tribunal de alzada siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles; explicando el recurrente que, el Auto de Vista impugnado contrarió a los mismos; toda vez, que cambió su situación jurídica en base a una revalorización de la prueba y modificación de los hechos probados en juicio.

De la fundamentación expuesta, se tiene que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.

Así también, el recurrente invocó los Autos Supremos 420/2019-RRC y 685/2022-RRC de 7 de julio; empero, se limitó a enunciarlos, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta citar los precedentes como ocurrió en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que, no serán considerados en el análisis de fondo.