III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido al resolver su reclamo de apelación referente al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, no otorgó una respuesta a su reclamo de conformidad a lo establecido en el art. 398 del CPP en relación al elemento subjetivo del dolo, vulnerándose la tutela judicial efectiva y el debido proceso, además de constituir un defecto absoluto.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1401/2003 de 26 de septiembre, 1075/2003; además de los Autos Supremos 436 de 20 de octubre de 2006, 436/2006 de 20 de octubre, 236/2007 de 7 de marzo, 212/2013 de 27 de agosto, 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 051/2013 (Sala Penal Segunda) y 420/2023.
