III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva por no contar con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la citada norma; hace referencia a la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre, arguyendo que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en una exigencia sino que deber pronunciarse sobre los aspectos planteados por el recurrente, no siendo suficiente la transcripción de la apelación y en su caso la misma resolución impugnada como argumento de la resolución en alzada.
Aduce que el Auto de Vista, no dio respuesta objetiva con relación al agravio expresado sobre la insuficiente fundamentación de la sentencia, prevista como defecto en el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación a que si el tribunal de primera instancia aplicó las reglas de la sana crítica a momento de valorar las pruebas, que según refiere el recurrente implicaría la vulneración de garantías del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, conculcándose los arts. 115. II y 169- 3) de la Constitución Política del Estado (CPE).
De igual forma el recurrente sostiene que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado de manera objetiva en el fondo, con relación al agravio expresado sobre la insuficiente fundamentación (es más en la sentencia impugnada tampoco se advierte un fundamento válido y suficiente), pues a criterio del recurrente la simple suposición de que se habría beneficiado a quienes refieren estar en sobre posición, no resultaría suficiente haberlos identificado y establecido objetivamente cuál el beneficio percibido y aquello no desmerece el valor de la decisión, sino que también promueve el reclamo y agravio a partir de la insuficiente fundamentación, como se hizo conocer en el Recurso de Apelación Restringida, a este fin menciona Sentencias Constitucionales, frente a ello el Tribunal de alzada pese a la postulación realizada al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida, que expresa de manera detallada este agravio, el Auto de vista no cumple con la motivación debida, en torno al agravio expresado.
En calidad de precedentes contradictorios invoca los AASS 011/2013-RRC de 6 de febrero, 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 12 de 30 de enero de 2012, 0582/2006-R, 577/2004 de 15 de abril y 022/2014-RA de 17 de febrero; de igual forma, cita las SSCC 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 25 de junio, 1379/2001-R de 19 de diciembre, 1920/2004-R de 13 de diciembre, 0043/2005-R de 14 de enero, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2006-R, 577/2004 de 15 de abril, 1116/2017-S3 de 31 de octubre y 0581/2005-R de 31 de mayo.
