AS/1637/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1637/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama la parte recurrente que, el Auto de Vista anuló totalmente la Sentencia validando un supuesto agravio sin que exista una fundamentación congruente; puesto que, se limitó a mencionar una valoración defectuosa de la prueba, sin darle a conocer de qué manera encontró dicha valoración defectuosa de las pruebas MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, “Pm7”, MP9, T1, T2 y 1-a, cuando con relación a los informes psicológicos, el Tribunal de mérito señaló “Informe psicológico de fecha 20 de abril de 2018. Documental que merece valor probatorio al revelarse las circunstancias de cómo sucedieron los hechos de inicio el acusado le manifestado que le haga caso y se volvería hombre, que le hacía ver fotografías, videos teniendo relaciones sexuales con mujeres, en una ocasión le dijo que se iba a masturbar y que le iba a enseñar ocasión en la que veían videos y le obligó a tener relaciones sexuales el acusado empezó a meter su miembro viril a su ano, luego la víctima el procedió a hacer lo mismo y de igual forma mantuvieron sexo oral…”; no obstante, el Auto de Vista alegó que no existe una valoración descriptiva ya que los informes psicológicos no mencionarían que fue obligado a tener relaciones sexuales, lo que no resulta cierto; puesto que, el informe psicológico MP6 indicó claramente que “le obligo a tener relaciones sexuales”, así con relación al informe social elaborado por la testigo de cargo Nayra Padilla Gorena, dónde la víctima relató que fue víctima de agresión sexual cuando se encontraba en el Liceo Militar por una persona conocida de apellido Miranda, por lo que, le recomendó que se adopten medidas de protección social “JOSÉ LUIS QUISBERT LASCANO también se podía escuchar a la víctima donde de voz sumisa llorosa, indicando es su orden, manifestaba así la víctima. ‘el señor lloraba, decía es su orden mi mayor, solo vi que fue en su oportunidad; a la conclusión que he llegado se presume culpable por el delito de violación ya se puede observar bien claro en los videos que el soldado es sometido a esto, ahí dice es su orden mi mayor, es un subalterno más ahí’. Se ha podido observar que la persona era del campo y se ha podido observar por cámara Gessel que hemos ido hasta Potosí, da a conocer que es una persona sumisa”, valoración armoniosa de la prueba que efectuó el Tribunal de mérito que, dio a comprobar el hecho y la sumisión de la víctima, así como la intimidación y obligación a contraer relaciones sexuales; además, los primeros informes psicológicos dieron a conocer que el imputado intentó ganarse a la víctima utilizando su cargo de superior para acceder a la víctima, según el testimonio del investigador asignado al caso, se demostró claramente que existió una agresión sexual bajo sumisión y obligado, pues nadie llora al tener relaciones sexuales consentidas, reflejando claramente el temor al decir “a su orden a su orden”; no obstante, el Auto de Vista señaló que no existió una adecuada valoración, sin indicar cómo se debió proceder para una adecuada valoración de los elementos de prueba referidos, pues debió fundamentar por qué procedió a tomar esa decisión y cuál era el correcto actuar; por cuanto, la prueba colectada reflejó claramente que existió el hecho delictivo, la intimidación reflejada en los videos y las declaraciones que detallaron el estado de la víctima al momento del hecho, razón por la cual ante la desesperación y no querer tener más contacto con el imputado, la víctima acudió a su Capitán para obtener ayuda, elementos probatorios, que evidenciaron que, el imputado no sólo aprovechó el estado de vulnerabilidad en la que se encontraba el soldado, sino que aprovechó las influencias de su cargo jerárquico frente a una víctima que le debía obediencia bajo el lema "Subordinación y constancia”; además, el Tribunal de alzada no consideró que en los delitos sexuales se tiene la presunción de verdad que no fue destruida en el presente caso, pues someter nuevamente a la víctima a un juicio constituiría un acto de re victimización, aspecto que, vulnera el derecho de acceso a la justicia efectiva, ya que, se trata de un hombre de campo que ha soportado un acto que no fue consentido y ante el engaño del imputado siendo su superior en grado, se aprovechó de su condición para ganarse su confianza y perpetrar el hecho delictivo con alevosía y premeditación, violando además el Auto de Vista el derecho al debido proceso.

Cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1/2019-S2 de 15 de enero y 720/2020-S1 de 11 de noviembre; además, de los Autos Supremos 170/2013-RRC y 201/2013-RRC de 2 de agosto.