II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2023 de 29 de marzo (fs. 271 a 279 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal 3° de Sucre del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Epifanio Chura autor del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con pago de daños, perjuicios y costas averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Epifanio Chura formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 300 vta. y 319 a 331 vta.), resuelto por Auto de Vista 421/2023 de 1 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso interpuesto y anuló totalmente la Sentencia ordenando el reenvío de la causa para que otro Juez o Tribunal de Sentencia conozca y pronuncie nueva sentencia.
