AS/1638/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1638/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que en juicio oral la acusación no pudo demostrar la existencia del delito de Violación y en función al principio iura novit curia se le condenó por el delito de Estupro, aspecto que pidió analizar al Tribunal de Apelación respecto a si se efectuó un correcto ejercicio de subsunción, siendo que en respuesta señaló que no existió violencia en el acceso carnal; sin embargo, de forma errónea concluyó en el Estupro, por el solo hecho de haber existido acceso carnal.

Manifiesta que existió una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de Instancia, existiendo contradicción entre lo afirmado por dicho Tribunal y la realidad. Al respecto señala que, el Tribunal de Apelación no efectuó una revisión del camino lógico seguido en la Sentencia para llegar a sus conclusiones, mencionando que ya se pronunció sobre el tema al resolver el primer motivo de apelación; no obstante, dicho motivo no tenía que ver con la labor de subsunción, señala además, que de esta manera se vulneró el derecho a una debida fundamentación, por un pronunciamiento infrapetita, pues se dejó sin respuesta a su segundo motivo de apelación restringida.

Expresa que a consecuencia de la falta de pronunciamiento se convalidó una defectuosa valoración probatoria; siendo que si hubiese existido un pronunciamiento se le hubiese declarado absuelto, pues no le correspondía una recalificación por el delito de Estupro; de tal forma el daño sufrido sería evidente. Agrega que en este caso pretende que por parte del Tribunal de Sentencia exista una correcta subsunción del hecho al tipo penal y la correcta valoración de la prueba.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 331/2018-RRC de 18 de mayo y 218/2018-RRC (no precisa fecha).