AS/1644/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1644/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente bajo el título “EL AUTO DE VISTA NR. 177/2021 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 VULNERA EL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN” (sic), reclama que, el Tribunal de sentencia inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la lesión a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, deviene de la vulneración de la garantía del debido proceso por falta de debida y exigible fundamentación de la Sentencia, ya que, no expresa las convicciones de fundamento y decisión final para condenarlo a sufrir la pena privativa de libertad de un año, limitándose a describir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sin valorar la ofrecida por su parte que demostraba que su persona canceló la reparación del daño civil ocasionado a los familiares directos de la víctima fallecida; empero, el Tribunal de mérito no cumplió con la debida fundamentación probatoria intelectiva ni descriptiva, pues su persona realizó un acuerdo transaccional con Betty Rosmery Macías Humerez el 28 de diciembre de 2018 en presencia de sus hijos, llegando a un acuerdo amistoso para acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, brindando su conformidad con todas y cada una de las cláusulas, por cuanto, había acreditado el cumplimiento de la reparación del daño, por lo que, los mismos no se constituyeron en acusadores particulares; además, por la prueba MP8 consistente en el acta de “alcohol test”, se acreditó el estado de sobriedad en el que se encontraba al momento del hecho, no habiendo violado normas de tránsito, ya que, circulaba en su carril y en la velocidad permitida, siendo el occiso quien se abalanzó en su humanidad; no obstante, el Tribunal de mérito no realizó una interpretación correcta del tipo penal previsto por el art. 261 del CP, tampoco expresó fundamentación exhaustiva y debida respecto a la imposición de la pena, inaplicando el art. 44 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 111 de 31 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006.