II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 25 septiembre de 2018 (fs. 283 a 291 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Eufracio Cordel Garvizu, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la agravante prevista en la segunda parte de la misma norma, imponiendo la pena de trece años de presidio, más el pago de costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el imputado Eufracio Cordel Garvizu formuló recurso de apelación restringida (fs. 298 a 304 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 43/2022 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
