AS/1655/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1655/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifestando que el Auto de Vista impugnado basó su declaración de improcedencia del recurso de apelación restringida, en fundamentos escasos y arbitrarios; con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), transcribiendo los fundamentos del Auto de Vista cuestionado, acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció ni fundamentó respecto a este agravio, siendo que en su recurso de apelación denunció la inobservancia y errónea aplicación del art. 55 de la L1008, de forma clara y precisa en relación al elemento tipicidad; por lo tanto, el Tribunal de alzada no podía argumentar la falta de identificación del agravio.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio y 303/2015-RRC-L de 30 de junio.

Con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 5) del CPP, en igual forma transcribiendo los fundamentos del Auto de Vista impugnado y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, refiere que denunció en su recurso de apelación la falta de fundamentación de la Sentencia en relación al valor otorgado a la prueba del Ministerio Público, que sirvió al Tribunal de mérito para su Resolución en vía de procedimiento abreviado; en tal circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada respondió al agravio planteado de forma evasiva y con carencia de fundamentación.

Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 108/2019-RRC de 27 de febrero, 45/2012 de 14 de marzo, 368/2012-RRC de 5 de diciembre, 197/2019-RRC de 29 de marzo, 138/2015-RRC de 27 de febrero, 491/2015-RRC de 17 de julio y 021/2015-RRC de 13 de enero.