AS/1667/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1667/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 7 de octubre de 2022 (fs. 928), presentando su memorial de recurso de casación el 14 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción (fs. 940); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la revisión del memorial recursivo, se advierte que la recurrente de manera enfática reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errores y omisiones que incumplen lo establecido en el último parágrafo del art. 420 del CPP, sustentado sobre la base de los vicios de la Sentencia conforme al art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 6) y 8) del CPP, extrañando falta de motivación o fundamentación como elemento del debido proceso, respecto de los vicios de la Sentencia que fueron reclamados en apelación restringida; la carencia de una adecuada y debida fundamentación fáctica, descriptiva, jurídica, analítica o intelectiva, que constituye un error y omisión del cumplimiento de la Ley. Enfatiza que el Tribunal de apelación no se encuentra exento de fundamentar las Resoluciones que emita y que en el caso de autos no ha realizado una valoración jurídica suficientemente razonada, en base a los antecedentes del caso y verificando si el Tribunal de Sentencia orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que le impone la sana crítica.

Del análisis en juicio de admisibilidad, se advierte el cumplimiento de la invocación de precedentes aplicables al caso concreto, contenidos en los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 22/2010 de 3 de febrero, 151/2007 de 2 de febrero, 111/2007 de 31 de enero, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 065/2012-RA de 19 de abril, 354/2014-RRC de 30 de julio, 751/2019 de 9 de septiembre y 893/2014 de 14 de mayo que establecen los parámetros legales y doctrinales de motivación y fundamentación, imponiendo la obligación a los que emiten Resoluciones, hacerlo de manera clara, fundamentada y completa, conforme y respetando el debido proceso, realizando el análisis de la Sentencia sobre la base de una correcta valoración probatoria en base de la sana crítica y adecuando sus fundamento en los arts. 173 y 398 del CPP; cumpliendo con la carga argumentativa que expone la consistencia de la contradicción en que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos invocados, extrañando pronunciamiento sobre algunos cuestionamientos y el examen de contrastación respecto de otros; supuestos que la dejan en indefensión, tomando en cuenta el fundamento de contradicción del Auto de Vista que impugna, con los precedentes contenidos en los Autos Supremos vinculados a la obligación que tienen los Jueces o Tribunales de realizar en su resolución la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica como elemento esencial del debido proceso que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, que contrariamente no fue cumplida en el Auto de Vista confutado; observándose en consecuencia, el trabajo de contraste y explicación en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, la contradicción del Auto de Vista con el entendimiento plasmado en los precedentes, son los insumos que permiten a esta Sala Penal ingresar a verificar si existe o no contradicción, resultando el motivo de recurso de casación, admisible por precedente.