ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
que le corresponde a esta Sala, se advierte que la recurrente invocó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, respecto de los cuales simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de su contenido, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica y genérica que el Auto de Vista confutado incurrió en carencia de fundamentación e incongruencia sobre los defectos de sentencia denunciados en el recurso de apelación, versando además los fundamentos de su recurso de casación a cuestiones de la Sentencia; por lo tanto, no especificó y relacionó el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios que invocó, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.
