II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2023 de 3 de mayo (fs. 76 a 100 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental de Oruro, declaró a: Silvia Rosmary Quintanilla Terrazas, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y 160 días multa, a razón de Bs.5.- por día; Iván Carlos Valdivia Quintanilla y María René Pérez Toro de Valdivia, cómplices del citado delito imponiendo a ambos la pena de un año y tres meses de reclusión y sesenta días multa a razón de Bs.5.- por día. Todos con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Carlos Flores Zeballos, Silvia Rosmery Quintanilla Terrazas y María Renee Pérez Toro de Valdivia junto a Iván Carlos Valdivia Quintanilla formularon recursos de apelación restringida (fs. 106 a 108, 116 a 151 vta. y 154 a 189 vta., respectivamente), resueltos por Auto de Vista 72/2023 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que declaró improcedentes los recursos interpuestos por Silvia Rosmery Quintanilla Terrazas y Carlos Flores Zeballos; consiguientemente, confirmó la Sentencia en cuanto a la condena de la primera y procedente en parte el recurso interpuesto por Iván Carlos Valdivia Quintanilla y María Renee Pérez Toro de Valdivia en cuanto a la condena impuesta a éstos, declarándoles autores del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiendo a ambos la pena de un año de reclusión, más el pago de multas, costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado, conforme la determinación del Juez de Sentencia.
