II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 06/2017 de 16 de febrero (fs. 414 a 418 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Simón Durán Galindo, Jhonny Condori Zurita, Gabino Jaime Molina Zurita y Macario Mejía Rojas, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, imponiendo la pena de 8 años y 4 meses de presidio, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Simón Durán Galindo (fs. 426 a 432 vta.), Jhonny Condori Zurita (fs. 441 a 442), Macario Mejía Rojas (fs. 450 a 452) y Gabino Jaime Molina Zurita (fs. 460 a 461), formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 30 de 29 de junio de 2018 (fs. 481 a 482 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 1271/2022-RRC de 4 de octubre (fs. 480 a 484), llegándose a emitir el Auto de Vista 1/2023 de 27 de febrero (488 a 496 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
