III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Gabino Jaime Molina Zurita.
La parte recurrente denuncia “El auto de vista identificado con el nº 1/2023 de fecha 27 de febrero de 2023 confirma la sentencia de 16 de febrero de 2017 sin que la misma hubiese desarrollado a cabalidad el orden de valorarlos argumentos expuestos al momento de incoar el recurso no es posible que no se hubiesen pronunciado en forma expresa con relación al acuerdo que fue la base para el desarrollo del procedimiento abreviado el mismo que no tiene validez en cuando a que no establece la firma de la Sra. fiscal consecuentemente este hecho viola el principio de estar al debido proceso, de donde se tiene que el tribunal no actuó valorando a cabalidad todo lo obrado cohonestado actos que no tiene valorar legal cual es el dar por bien al acuerdo que no tiene firma” (sic).
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca al Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
III.2. Recurso de casación de Macario Mejía Rojas.
La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera del alcance del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, además que expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, pues “Procediendo a dictar el Auto de Vista, sus autoridades NO han fundamentado suficientemente en Auto de Vista, sobre la comisión delictiva, supuestamente cometidos por mi persona, limitándose a argumentar que, en la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, no existen agravios, existiendo un análisis concreto de los elementos de prueba y los delitos atribuidos” (sic).
En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 189/2016 y 553/2017.
III.3. Recurso de casación de Jhonny Condori Zurita.
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a convalidar la defectuosa sentencia, emitiendo una resolución carente de una debida fundamentación, fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a una resolución fundamentada, constituyendo defecto absoluto; pues, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de la Sala Penal Segunda carece de los motivos de hecho y de derecho que respalden sus decisiones, no se establece de manera clara el razonamiento jurídico detrás de la asignación fragmentada de valor a los medios de prueba, lo cual dificulta la comprensión de las bases en las que se sustentó la decisión, además de contener omisiones, todo esto al atender el recurso de apelación, en el que se denunció la ilegal modificación de la pena inicial acordada con el Ministerio Público para el procedimiento abreviado y falta de fundamentación de la condena, prohibición de fundar la resolución en la admisión del hecho por parte del imputado.
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a la Sentencia Constitucional 1401/2003 de 26 de septiembre y al Auto Supremo 260/2020 de 16 de marzo.
III.4. Recurso de casación de Simón Durán Galindo.
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado basa la declaración de improcedencia de su recurso de apelación en fundamentos escasos y arbitrarios, efectuando una somera descripción del recurso en relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria.
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 282/2015 de 8 de junio, 303/2015 de 30 de junio, 108/2019 de 27 de febrero, 138/2015 de 27 de febrero, 491/2015 de 17 de julio, 368/2012 de 5 de diciembre, 491/2015 de 17 de junio, 021/2015 de 13 de enero y 197/2019 de 29 de marzo.
