AS/1681/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1681/2023-RA

Fecha: 31-Oct-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia (fs. 5724-5760 vta.)

Por Sentencia 12/2022 de 10 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz, declaró a:

Williams Carlos Kaliman Romero, Vladimir Yuri Calderón Mariscal y Jeanine Añez Chávez, autores y culpables en la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, e, Incumplimiento de Deberes, calificados conforme los arts. 153 y 154 del CP, imponiendo de forma independiente la pena de diez años de reclusión.

En cuanto los acusados Jorge Elmer Fernández Toranzo y Sergio Claros Orellana Centellas, se los declaró autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, calificado según el art. 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a cada uno.

Finalmente, a Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Flavio Gustavo Arce San Martín, se los declaró autores y culpables en la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes sancionado conforme el art. 154 CP, con la condena de tres y dos años de presidio respectivamente.

II.2. Impugnaciones.

II.2.1. Contra la referida Sentencia, Sergio Claros Orellana (fs. 5907-5932), Jorge lmer Fernández Toranzo (fs. 5933-5958), Williams Carlos Kaliman Romero (fs. 5981-6006 vta.), Vladimir Yuri Calderón Mariscal (fs. 6026-6044 vta.), el Ministerio de Gobierno (fs. 6163-6175), la Procuraduría General del Estado (fs. 6182-6192 vta.), Jorge Pastor Mendieta Ferufino (fs. 6210-6224 vta.), Jeanine Añez Chávez (fs. 6372-6421), y el Ministerio Público (fs. 6422-6426), promovieron recursos de apelación restringida.

II.2.2. Aquellas acciones fueron puestas a conocimiento de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo resueltas por medio de Auto de Vista 59/2023 de 12 de mayo (fs. 8916-9090), declarando:

La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por Jeanine Añez Chávez, Williams Carlos Kaliman Romero y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, en cuanto al defecto referido al delito de Incumplimiento de Deberes, así como en relación a la fijación de la pena.

La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por Sergio Carlos Orellana Centellas, Jorge Elmer Fernandez Toranzo, y Jorge Pastor Mendieta Ferrrufino, en cuanto se refiere al defecto referido al delito de Incumplimiento de Deberes, al no haberse analizado adecuadamente la subsunción del hecho al tipo penal.

La procedencia en parte de las cuestiones planteadas por el Ministerio Público y la Procuradoría General del Estado, en cuanto a la falta de fundamentación jurídica para proceder a absolver a Sergio Carlos Orellana Centellas, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Jorge Pastor Mendieta Ferrrufino y Flavio Gustavo Arce San Martin, por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, por la que adecuando los hechos probados y realizando la adecuada subsunción, los encuentra responsables del mencionado ilícito penal.

En tal consecuencia invocando el art. 414 del CPP, la citada Sala de apelación dictó sentencia fallando en el sentido que sigue:

Jeanine Añez Chávez, culpable del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, (art. 153 del CP), condenándola a la pena privativa de libertad de diez años, más pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Willams Carlos Kaliman Romero y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, culpables del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, (art. 153 del CP), condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de ochos años y nueves meses, más pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Jorge Elmer Fernández Toranzo y Sergio Carlos Orellana Centellas responsables en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 del CP), condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de seis años, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Flavio Gustavo Arce San Martin responsables en la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitucion y a las Leyes (art. 153 del CP), condenándolos de forma individual a la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

II.2.3. Más adelante por memorial de fs. 9141, el Ministerio de Gobierno solicitó complementación y enmienda, pedido resuelto por Auto interlocutorio de 19 de julio de 2023, a fs. 9143 y vta., deferiendo lo incoado sin implicancia en el fondo.

Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, en memorial de fs. 9144-9145, incoó complementación y enmienda, pedido resuelto por Auto interlocutorio de 19 de julio de 2023, a fs. 9146 y vta., sin modificación en el fondo.

Jeanine Añez Chávez, en escrito saliente de fs. 9147 a 9151, requirió explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto interlocutorio de 19 de julio de 2023, a fs. 9152-9154, sin implicancia en el fondo.