CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza por memorial fs. 36 a 39, reiterado de fs. 54 a 57 vta., y a fs. 60, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación de hacer contra Eloy Gutiérrez Castillo, quien una vez citado respondió de forma negativa a la demanda e interpuso excepción previa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 325/2022 de 18 de agosto, visible de fs. 227 a 231 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de hacer, y dispuso NO HA LUGAR a la suscripción de la minuta de compra y venta por parte de Eloy Gutiérrez Castillo con relación al documento privado de compromiso de venta de 25 de septiembre del 2015, y en ejecución de Sentencia la parte demandante tiene el derecho al reembolso de los gastos efectuados en la construcción edificada sujeto a prueba como poseedor de buena fe, se condenó en costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, según memorial corriente de fs. 241 a 249, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 529/2023 de 12 de julio, visible de fs. 286 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 325/2022 de 18 de agosto, y el Auto interlocutorio emitido en audiencia saliente de fs. 210 a 211 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza, según escrito de fs. 294 a 298 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
