POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación obrante de fs. 294 a 298 vta., interpuesto por Juan Carlos Oropeza Barrios y Lourdes Beatriz Gutiérrez Canaza contra el Auto de Vista N° 529/2023 de 12 de julio, visible de fs. 286 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
