AS/1052/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1052/2023-RA

Fecha: 01-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lidia Mamani, mediante escrito de fs. 42 a 46, ratificado a fs. 64 y 71, y ampliado y modificado de fs. 76 a 77 vta., demandó la nulidad de aceptación de herencia, nulidad de transferencias, cancelación e inscripción en el registro de derechos reales, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios contra Florinda Vargas León y Fabiola Aramayo Vargas; la primera por escrito de fs. 122 a 124 vta., contestó de forma negativa la demanda, y la segunda mediante memorial de fs. 127 a 129, opuso excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y contestó de forma negativa; en audiencia preliminar de 11 de agosto de 2022(ver fs. 160 a 166 vta.), se emitió Resolución que rechazó la referida excepción previa, habiéndose anunciado recurso de apelación en el efecto diferido por la parte demandada, continuando con la tramitación del proceso a la conclusión de la audiencia complementaria se pronunció la Sentencia N° 62/2022 de 24 de noviembre, que cursa de fs. 200 a 211 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad Camiri Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de aceptación de herencia, nulidad de transferencias, cancelación e inscripción en el registro de derechos reales, entrega de bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública N° 157/2020 de 30 de noviembre, así como la cancelación de las Escrituras Públicas N° 157/2020 de 30 de noviembre y 213/2020, la cancelación del asiento A-2 de la matricula N° 7.07.0.00.0000212, manteniendo vigente la titularía de Lidia Mamani, así como la entrega del referido bien inmueble, así como el pago de las mejoras introducidas por las demandadas.

2. Florinda Vargas León y Fabiola Aramayo Vargas, por escrito de fs. 216 a 226 vta., plantearon recurso de apelación contra la Sentencia, así como fundamentaron su apelación en efecto diferido, remitido el expediente la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 74/2023 de 03 de agosto, cursante de fs. 294 a 298 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Florinda Vargas León y Fabiola Aramayo Vargas, mediante escrito de fs. 301 a 306 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.