AS/1056/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1056/2023

Fecha: 01-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que el Tribunal de alzada pese a constatar que no existe ninguna valoración de la confesión judicial a la que fue diferido el demandante Ricardo Javier Marusic Gosalvez, tampoco hizo una valoración propia del contenido de las respuestas que otorgó dicho sujeto procesal y así cubrir la omisión del juez inferior, tal como aconseja la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 808/2019 de 22 de agosto. Por tanto, al ser esencial la valoración de dicho medio probatorio, para la demostración de la existencia de una sociedad accidental entre demandante y demandado, refiere que corresponde declarar la nulidad del Auto de Vista y de la Sentencia, porque en ninguna de esas resoluciones existe valoración de la confesión provocada.

2. Denunció que el Tribunal de apelación omitió que por expresa determinación del art. 145 del Código Procesal Civil, al momento de pronunciar resolución tiene la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuáles les ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas, fundamentando su criterio; por lo que no sería posible que el citado tribunal observe que no se impugnó las respuestas oportunamente convalidando las mismas cuando en realidad aún no existía Sentencia.

3. Finalmente, refirió que la confesión provocada no fue evaluada por el juez de primera instancia ni revalorada por el Tribunal de apelación lo que se constituye en un vicio de nulidad expresamente establecido en el art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil.

En virtud de estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista y la Sentencia, en consecuencia, se disponga la emisión de una sentencia en la que se valore la confesión provocada; sea con la imposición de costas y costos.

Respuesta al recurso de casación.

Ricardo Javier Marusic Gosalvez, por memorial que sale de fs. 279 a 286, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- La explicación que realizó el demandado es la repetición de su recurso de apelación, por lo que no cumple con los parámetros de procedencia que establece el art. 271.I del Código Procesal Civil, pues su exposición no es coherente para que el Tribunal de casación pueda inferir la problemática planeada tal como lo exige el art. 274.I num. 3 de la norma ya citada.

- La supuesta falta de evaluación de la prueba de confesión provocada no evidencia una violación al principio de trascendencia toda vez que el demandado no demostró un perjuicio o un daño que atente contra sus derechos fundamentales.

- El demandado acusó una especie de incongruencia omisiva en el entendido de que en la Sentencia y en el Auto de Vista supuestamente no se consideró la prueba de confesión provocada, que en su criterio ameritaría la nulidad de obrados; sin embargo, sustentado en lo dispuesto en el art. 165 del Código Procesal Civil, señaló que conforme lo refirió el Tribunal de alzada, el juez de la causa dio correcta aplicación de lo dispuesto en el num. IV de la norma descrita, pues el demandado no aplicó lo dispuesto en dicha norma, lo que implica una convalidación y, por consiguiente, preclusión de acuerdo con el art. 16.II del Código Procesal Civil, generando de esta manera la inhabilitación del Tribunal de alzada para pronunciarse sobre ese extremo, además de ser inviable usar ese argumento en casación.

- La declaración confesoria es inconducente en este proceso, porque no demuestra nada de lo argumentado por el demandado, al contrario, las seis respuestas que realizó ratificarían que el demandado le adeuda y que no le pagó suma alguna, como también demuestran que nunca existió una asociación accidental o que el pago del monto de los pagarés estaba sujeto a un acuerdo de inversiones.

- Conforme a lo estipulado en el art. 128 del Código de Comercio, la sociedad accidental debió ser acreditada mediante documento privado que no puede ser suplido por una confesión provocada.

- Ninguna de las pruebas presentadas por el demandado desvirtuó la demanda que tiene como pretensión principal el pago de la suma total que se adeuda, y se encuentra instrumentada mediante los cuatro pagares, que generan certeza en cuanto a la existencia de la obligación que asumió el demandado y no pagó, dando lugar a la interposición de la presente acción.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y se condene al pago de costas.