CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Asunta Soto Daza mediante memorial de fs. 94 a 102 vta., inició el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, ineficacia jurídica de la revocatoria del poder y nulidad de documento contra Mario Edwin Marca Blanco, German Ariel Marca Blanco y Gonzalo Llanos Pari, una vez citados lo demandados, a través del escrito que corre de fs. 130 a 134, respondieron de forma negativa, opusieron excepciones y promovieron demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 127/2023, de 14 de julio, que corre de fs. 323 a 330, por el que el Juzgado Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Llanos Pari, por sí y en representación de Mario Edwin Marca Blanco y German Ariel Marca Blanco, a través de memorial obrante de fs. 332 a 346, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 316/2023, de 15 de septiembre, saliente de fs. 366 a 369 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 127/2023, de 14 de julio, saliente de fs. 323 a 330.
3. Fallo de segunda instancia acudida en casación por Gonzalo Llanos Pari, por sí y en representación de Mario Edwin Marca Blanco y German Ariel Marca Blanco, mediante escrito de fs. 372 a 386 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
