CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Krzysztof Janusz Bialasik representado por Nino Oscar Arturo Murillo González-Aramayo y Martha Luz García Castillo, por memorial de demanda cursante de fs. 98 a 105, ratificado por escrito a fs. 128 y subsanado por actuado que cursa de fs. 131 a 132 vta., promovió el proceso ordinario de prescripción de aceptación a la sucesión hereditaria más la reparación de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra Sabino y Juan de Dios ambos Guzmán Mendoza; quienes una vez citados, Sabino Guzmán Mendoza, por memorial obrante de fs. 241 a 245 vta., interpuso incidente de nulidad de notificación, opuso excepciones y contestó de forma negativa; por su parte, Juan de Dios Guzmán Mendoza, por escrito de fs. 277 a 281, interpuso excepciones y contestó de forma negativa a la demanda.
2. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 78/2023, de 20 de julio, que cursa de fs. 1543 a 1550 vta., declarando IMPROBADA la demanda de prescripción de aceptación de sucesión hereditaria, con costas y costos.
3. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Krzysztof Janusz Bialasik representado por Nino Oscar Arturo Murillo González-Aramayo, por memorial de fs. 1553 a 1562 vta., interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 390/2023, de 18 de septiembre, que cursa de fs. 1592 a 1599 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el demandante Krzysztof Janusz Bialasik a través de su representante Nino Oscar Arturo Murillo González-Aramayo, mediante el memorial de fs. 1603 a 1615, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
