CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Recurso en el fondo.
Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba indicando que el Auto de Vista se limitó a mencionar que de acuerdo al art. 1538 del Código Civil, el folio real visible a fs. 142 es oponible a terceros; sin embargo, la mera publicidad de este documento no convierte al inmueble en bien ganancial, rompiendo el principio de logicidad; no se especifica la vigencia y duración del matrimonio y menos la fecha de registro del inmueble en Derechos Reales; se valoró el folio real y no se asignó ningún valor a las pruebas cursantes a fs. 168 y 172, resultando el razonamiento arbitrario y discrecional.
Por otra parte, denunció error de hecho en la valoración de las pruebas vistas a fs. 168 y 172, indicando que en el recurso de apelación reclamó la falta de valoración de dichas pruebas e invocó la perspectiva de género y el Tribunal de alzada realizó un criterio absolutamente restringido al señalar que la primera prueba no fue admitida y no se generó reclamo de ese aspecto, precluyendo el derecho de reclamar, cuando este tipo de criterios ha sido superado por el principio constitucional de verdad material y el no formalismo previsto en la Ley familiar y deberían ser valoradas dichas pruebas; que el error de hecho radica en la falta de asignación de valor a las pruebas observables a fs. 168 y 169 que acreditan que el bien inmueble objeto de litis, no es un bien ganancial, sino un bien propio adquirido con dineros específicos de su persona.
Con esos argumentos, solicitó se case en todas sus partes del Auto de Vista y se declare improbada la demanda.
Recurso en la forma.
Denunció que la resolución recurrida carece de fundamentación fáctica y jurídica, vulnerando el derecho y garantía constitucional y convencional del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al no cumplir con dichos requisitos, contraviniendo el art. 361.II de la Ley Nº 603 y la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 1284/2014 de 23 de junio, 2221/2012 de 08 de noviembre, citando los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también jurisprudencia de la CIDH, caso Flor Freire Vs. Ecuador.
Calificó al Auto de Vista de arbitrario, indicando que se limitó a exponer jurisprudencia, transcribir el art. 176 de la Ley N° 603 y citar doctrina y sustenta su decisión con fundamentos retóricos basadas en conjeturas que carecen de respaldo probatorio y jurídico y se aleja de la sumisión a la Constitución y la Ley, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0089/2018-S3 de 29 de marzo y jurisprudencia ordinaria referidas a las nulidades procesales; con esos argumentos, señaló que se cumple el principio de legalidad previsto en el art. 394.I de la Ley N° 603 y el principio de trascendencia y en el Auto de Vista y Auto complementario al haberse vulnerado el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, el derecho a la propiedad, subsistencia, a la vida y la familia, cuyas irregularidades no fueron consentidas y, por tanto se cumple con los presupuestos para disponer su nulidad.
Con esos argumentos, concluyó solicitando se disponga la nulidad del Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
El demandante Reynaldo Jorge Apaza Choque, en el escrito de fs. 263 a 264 vta., señaló que los argumentos del recurso no son claros, no menciona las causales de casación en el fondo previstas en el art. 393 de la Ley N° 603 y no señala cual es la disposición contradictoria; con relación a la apreciación de la prueba, no presenta documentación idónea para demostrar cuál sería la equivocación de los juzgadores, no existe ningún argumento coherente por qué un documento simple puede tener mayor valor probatorio que un documento público como es el folio real; en cuanto al argumento de la perspectiva de género, señaló que estamos en un Estado de Derecho donde existe la igualdad de partes y la recurrente no por el hecho de tener el género mujer puede desmerecer el debido proceso y los derechos de un discapacidad como es su persona.
Con relación al recurso de casación en la forma, señaló que la recurrente no menciona qué derecho le fue vulnerado y en qué momento, siendo que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado de manera clara y coherente sustentado en doctrina y jurisprudencia, habiendo el Tribunal evaluado todos los puntos que se consideran como agravios, constituyendo el recurso de casación en un acto dilatorio, solicitando se lo declare infundado.
