POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1146 a 1156, interpuesto por Víctor Hugo Quiroga López, Kevin Ariel y Suyana Mileska ambos Quiroga Ríos (estos últimos en calidad de herederos de Juana Ríos Ruíz ) impugnando el Auto de Vista Nº 249/2023 de 19 de julio, cursante de fs. 1138 a 1142 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
