CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Yamicel Rita Loayza Vásquez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Fausto Daza Apaza, Elvin Grover Zambrana Loayza, Ruth Zulema Miranda representados legalmente por Gastón Betanzos Ortega; Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán y Víctor Terán Civera representados legalmente por Gastón Betanzos Ortega y María Elizabeth Lenny Poppe López, mediante memorial de fs. 100 a 103, iniciaron el proceso ordinario de suscripción de minutas de trasferencia de lotes de terreno rústico y otorgación de escrituras públicas de transferencia contra la empresa constructora Royal S.R.L., representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, quien una vez citada, a través del escrito que corre de fs. 121 a 122 vta., respondió de forma negativa y opuso excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 153/2023, de 10 de agosto, que corre de fs. 296 a 299 vta., por el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda de suscripción de minutas de trasferencia de lote de terreno rústico y otorgación de escrituras públicas de transferencia.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda representados legalmente por Percy Betanzos Moore, Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán y Víctor Terán Civera representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe López, a través de memorial obrante de fs. 302 a 304 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 325/2023, de 27 de septiembre, saliente de fs. 323 a 330, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 153/2023, de 10 de agosto, saliente de fs. 296 a 299 vta.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda representados legalmente por Percy Betanzos Moore, Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán y Víctor Terán Civera representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe López, mediante escrito de fs. 335 a 338 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
