POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 335 a 338 vta., interpuesto por los demandados representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe Lopez y Percy Betanzos Moore, contra el Auto de Vista N° 325/2023, de 27 de septiembre, corriente de fs. 323 a 330, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
