AS/1082/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1082/2023-RA

Fecha: 08-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista N° 325/2023, de 27 de septiembre, que cursa de fs. 323 a 330, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 153/2023, de 10 de agosto, emitida en el proceso ordinario de suscripción de minutas de trasferencia de lotes de terreno rústico y otorgación de escrituras públicas de transferencia; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 331 a 332 y a fs. 334, los demandados y sus representantes legales Percy Betanzos Moore, María Elizabeth Lenny Poppe López y Gastón Betanzos Ortega fueron notificados con el Auto de Vista N° 325/2023 el 27 de septiembre del mismo año, hecho que motivó la presentación del recurso de casación en fecha 11 de octubre del 2023, según timbre electrónico cursante a fs. 335; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

De la legitimación procesal

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 325/2023, de 27 de septiembre, corriente en fs. 323 a 330, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente interpusieron recurso de apelación conforme se evidencia del escrito de fs. 302 a 304 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta sus interese de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda representados legalmente por Percy Betanzos Moore, Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán y Víctor Terán Civera representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe López, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

En grado de apelación se transgredió el art. 123 de la norma Procesal Civil, habida cuenta que el fallo ahora impugnado no consideró el Auto de 13 de octubre de 2022 que declaró improbada la excepción de demanda interpuesta antes del vencimiento del término o cumplimiento de la condición, toda vez que el Auto de Vista recurrido en casación sustentó que la condicionante acordada por ambas partes para la venta no se encuentra cumplida, sin embargo, la parte recurrente aseveró que este extremo se dirimió mediante el Auto de 13 de octubre de 2022, para posteriormente en Sentencia declarar improbada la demanda porque fue interpuesta antes de cumplir la condición establecida.

El Tribunal de segunda instancia incurrió en una vulneración flagrante al debido proceso en su tridimensionalidad como derecho, principio y garantía que gozan los sujetos procesales; por este motivo, arguyó que se violó su derecho a la defensa, contrariando lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, atropello que también se produjo por no fundamentar ni citar las normas de respaldo, tampoco identificar las piezas procesales adecuadamente en el Auto de Vista N° 325/2023, de 27 de septiembre.

Con base en este contexto descrito interpuso el referido recurso de casación, solicitando expresamente a este Alto Tribunal casar el Auto de Vista impugnado y, por consiguiente, declarar probada la demanda, con condena de costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.