CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Incorrecta aplicación del art. 213.1 del Código Procesal Civil, ya que los vocales modificaron los hechos de la demanda y estos se utilizaron en beneficio de la parte contraria, resultando ser el Auto de Vista ultra petita tras otorgar al demandante hechos que nunca fueron propuestos por el mismo, se demandó la reivindicación de 81.5 m2, en Sentencia se otorgó dicha superficie, en el Auto de Vista se modificó a 64,69m2 y en la fijación del objeto procesal se señaló la superficie de 280 m2.
b) Vulneración de los arts. 87 y 88 del Código Civil, en razón a que el actor no ha identificado con especificidad el bien inmueble que pretende reivindicar, aspecto que fue advertido por el Tribunal de alzada, empero adecuó su resolución en favor de los demandantes.
c) El Tribunal Ad quem realizó una defectuosa valoración de las pruebas documentales de fs. 545 a 563 referente al avalúo técnico sobre la superficie del bien inmueble objeto de litis, basados en el criterio que el demandante es de la tercera edad, cuando de hecho ambos demandados tienen 69 y 97 años respectivamente.
Fundamentos por los cuales los recurrentes plantearon recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
Leonardo Marquez Rodríguez y Jhonny Marquez Catari, mediante memorial de fs. 616 a 618, contestaron al recurso en los siguientes términos:
a) El recurso no cumple con el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, dado que no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, sus motivos son meramente enunciativos sin especificar ningún argumento válido.
b) No existe ninguna vulneración al principio dispositivo, puesto que la pretensión fue desde un principio de reivindicación; y en cuanto a que se determinó la restitución de 64,69 m2, ello tiene sustento en el art. 115.II del Código Procesal Civil, siempre respetando el principio de contradicción.
c) En cuanto a los arts. 87 y 88 del Código Civil, carece de sustento ya que como demandantes demostraron su derecho propietario, y los demandados por su parte no presentaron ningún título; asimismo la emisión del informe pericial de fs. 545 a 563, complementado de fs. 577 a 587, se debe al pronunciamiento de un anterior Auto Supremo, de lo que se concluye que no existió ningún error en la valoración de la prueba.
En conclusión, solicitaron se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación.
