CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosendo Justiniano Machaca Choque mediante memorial cursante de fs. 22 a 24, subsanado de fs. 27 a 28 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Elsa Mamani Condori Vda. de Mayta y Ernesto Acha Callisaya; quienes una vez citados el último, según escrito de fs. 87 a 88, contestó de manera negativa y la primera al no haberse apersonado se le designó como defensora de oficio a Claudia Albizo Yucra, quien según escrito de fs. 121 a 122 respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 577/2022 de 04 de octubre, obrante de fs. 157 a 158 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, disponiendo que los demandados procedan a la devolución de la suma de $us. 15.500 (Quince Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), en el término de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de procederse a su ejecución forzosa con las formalidades de ley.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Ernesto Acha Callisaya mediante escrito que corre de fs. 193 a 195 vta., y la contestación visible de fs. 202 a 206 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 569/2023 de 28 de julio, visible de fs. 216 a 222 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 577/2022 de 04 de octubre, con los siguientes fundamentos:
El apelante solo se limitó a expresar agravios subjetivos, debiendo tener presente que si consideraba no ser codemandado como garante personal, el mismo tenía los mecanismos procesales idóneos para ejercer una defensa adecuada, debiendo interponer en su momento excepciones como la falta de legitimación pasiva, al no hacerlo consintió su calidad de garante personal, respecto a que no se cumplió con el debido proceso, diligencias procesales, plazos procesales, la norma jurídica por ello existió fraude procesal, dichas afirmaciones no fueron objetadas ni reclamadas en el tiempo procesal que conviene, referente a la prescripción, si bien el apelante señaló que dicho aspecto fue reclamado en su oportunidad, no obstante de la revisión de obrados no se advierte que se haya planteado excepción de prescripción como manifiesta.
El Ad quem señaló que por Auto de 07 de octubre de 2022 se ordenó procederse al registro en Derechos Reales de El Alto como embargo el bien inmueble con Matrícula N° 20140102254679 sobre las acciones y derechos de Ernesto Acha Callisaya, Auto que fue impugnado por el apelante y fue concedido al Tribunal de alzada, por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz tiene por objeto realizar un control de oficio, advirtiendo que esta medida ya fue impugnada y radica en una sala distinta, por lo que no puede ser acogido por esa instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ernesto Acha Callisaya según escrito visible de fs. 224 a 227, que es objeto de análisis.
