CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edgar Velasco Oyola, mediante el escrito visible de fs. 47 a 49 vta., promovió demanda de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Shirley Alvis Velasco; quien luego de ser citada, a través del memorial saliente de fs. 145 a 154 vta., respondió de forma negativa, planteó excepciones previas de incompetencia en razón de territorio y opuso acción reconvencional de anulabilidad de contrato, que no fueron considerados favorablemente, porque la reacción procesal asumida por Shirley Alvis Velasco fue presentada fuera del término de los 30 días, por ende, fue declarada rebelde según consta del auto de 04 de mayo de 2022, que corre a fs. 156.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2022, de 28 de septiembre, corriente de fs. 189 a 193 vta., por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato planteada por Edgar Velasco Oyola, e IMPROBADA respecto al resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Shirley Alvis Velasco, mediante el escrito de fs. 213 a 216 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 154/2023 de 16 de mayo, que corre de fs. 265 a 268 vta., por medio del cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 06/2022 de 28 de septiembre, de fs. 189 a 193 vta., argumentando que:
El Juez de primer grado de manera correcta siguió el procedimiento determinado por la Ley Nº 439, según consta de los formularios que fueron practicados a la parte demandante como a la parte demandada, por ello la Sala de apelación manifestó, que el reclamo de errónea valoración de la prueba aportada dentro de la presente causa no resulta cierta, y además, que la negligencia alegada por la parte demandada no resulta suficiente para revocar la sentencia de primera instancia, más aun si se tiene en cuenta que el A quo emitió su criterio observando el contenido de los arts. 519 y 520 del Código Civil.
Por una parte, la autoridad de primera instancia actuó de manera correcta; por otra, Shirley Alvis Velasco al no valerse de los recursos procesales para hacer valer sus legítimos derechos, asumió una actitud de dejadez y negligencia, razones por las cuales la demandada no puede argüir que dentro del caso el Juez A quo actuó de forma negligente cuando la persona que actuó con negligencia fue la recurrente.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 270 a 275 vta., interpuesto por Shirley Alvis Velasco, el cual nos permite analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.
