AS/1111/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1111/2023

Fecha: 13-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ponciano Zamora Cano, mediante memorial de fs. 207 a 212 vta., inició el proceso ordinario de firma de minutas de adjudicación contra la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de Diciembre”, representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos; corriendo en traslado también a Silvia Zamora Cuiza, así como a los presuntos herederos de Rosa Cano de Zamora; quienes una vez citados, la asociación de comerciantes, a través de sus representantes, por memorial de fs. 262 a 265, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones de personería, cosa juzgada, prescripción y caducidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 318/2022 de 11 de agosto, que discurre de fs. 817 a 825 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de firma de minutas de adjudicación, iniciada por Ponciano Zamora Cano y seguida por sus sucesores, en consecuencia dispuso: 1) que la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de Diciembre”, representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos, proceda en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, al giro de las minutas respectivas a favor de la parte demandante; y 2) Vencido el plazo concedido, la suscrita autoridad realizará subsidiariamente el giro de las minutas que corresponda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Asociación de Comerciantes Minoristas Barrio Lindo “6 de Diciembre”, representada por Eduardo Villalpando Tirado, Hortencia Condori Nava y Ana Salguero Vallejos, según escrito de fs. 833 a 841 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 156/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 879 a 884 vta., que ANULÓ totalmente la Sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:

La autoridad judicial de primera instancia no realizó una correcta valoración de la prueba, toda vez que no ordenó un medio de prueba que es fundamental en la averiguación de la verdad dentro de la presente causa, refiriéndonos netamente al peritaje para establecer los montos pagados en razón de los cuatro locales comerciales para ordenar sus respectivas minutas de transferencia, ya que difieren de gran manera las pruebas adjuntas por la parte demandante con relación a las pruebas señaladas por la parte demandada, y ante esta duda y/o contradicción para mejor proveer necesariamente se precisa un peritaje que establezca dichos montos y si correspondiera, ordenar la emisión de las respectivas minutas de transferencia.

La Juez A quo para despejar dudas sobre el monto pagado por cada local comercial, debió disponer la producción de un estudio pericial designando un perito entendido en la materia de auditoría para que realice un informe económico documentado de los movimientos económicos aducidos por la parte demandante, en favor de la asociación demandada, en el entendido que la autoridad judicial de primer grado cuenta con plenas facultades para exigir que prueba necesaria y pertinente ante la discrepancia de ambas partes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante por Vicenta Barrios Rivera y Natalia Zamora Barrios de fs. 889 a 895 vta.; Nicolás Zamora Cano y Modesta Martha Zamora Cano según escrito de fs. 897 a 900 y por Silvia Cinthia Zamora Cuiza por memorial de fs. 902 a 905 vta.; recursos que son objeto de resolución.