POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. d) de la Ley N° 603, CASA en parte el Auto de Vista Nº 37/2023, de 28 de febrero, visible de fs. 421 a 429 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, declara como bien ganancial el contrato de anticresis de 19 de abril de 2012, por el monto de dinero de $us. 8.000 acreencia contraída con Hugo Eduardo Rocabado Barrientos y Carmen Sylvia Rocabado de Méndez, correspondiendo asumir cada uno en el 50%.
Sin costas por la modificación parcial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
