AS/1140/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1140/2023

Fecha: 16-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gianpiero Lovato, mediante memorial de fs. 48 a 49, subsanado a fs. 64 y vta., promovió el proceso ordinario de devolución de dinero contra Mario Menacho Landa y Oscar Menacho Soria, quienes una vez citados, según escrito de fs. 123 a 127, respondieron de manera negativa a la demanda oponiendo excepciones de prescripción o caducidad y de cosa juzgada; mereciendo de esta manera la emisión del Auto definitivo N° 12/2023 de 17 de abril, corriente de fs. 226 vta. a 231, en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción, en consecuencia dio por concluido el presente proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gianpiero Lovato mediante memorial visible a fs. 236 y vta., originó que la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 46/2023 de 21 de agosto, cursante de fs. 257 a 258, que declaró INADMISIBLE el recurso planteado por el demandante, con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:

Lo alegado por la parte apelante sólo sería la manifestación de disconformidad y solamente se limitó a indicar que la suspensión de plazos señalada carecería de sustento probatorio porque se basa en un simple cálculo de la secretaria, sin justificar el error de hecho ni de derecho cometido por el juzgador, o cuál es la norma que se aplicó erróneamente, y qué prueba demuestra lo contrario, por lo que la simple creencia de que una resolución impugnada carece de sustento probatorio no es suficiente para sustentar un agravio, en consecuencia el recurso planteado no contiene agravios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gianpiero Lovato, según escrito de fs. 263 a 264, recurso que es objeto de análisis.