CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gianpiero Lovato, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Auto de Vista no se cercioró respecto al tiempo de interrupción y suspensión de los plazos que causaron perjuicios al recurrente, pues lo dejaron sin opción a que los demandados le devolvieran el dinero reclamado.
Que el Tribunal Ad quem afirmó que el demandante no justificó el error de hecho ni de derecho cometido por el juzgador, tampoco no identificó cuál es la norma inaplicada o aplicada erróneamente, exigencias que están fuera de lugar, ya que estos requisitos son para el recurso de casación conforme lo descrito en los arts. 271.I y 274 num.3 del Código Procesal Civil, interpretando erróneamente el art. 256 del Código Procesal Civil, toda vez que sí hubo expresión de agravios.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
En el presente caso la apelación fue planteada sin señalar la expresión de agravios que sufrió el demandante, tampoco se encuentra debidamente fundamentada ni señala qué derechos y de qué forma estos se hubieran vulnerado, la expresión de agravios debe contar con una crítica “razonada y concreta” de la resolución que se considere erróneamente aplicada.
