AS/1150/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1150/2023

Fecha: 17-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Junta de Vecinos de la zona “14 de Septiembre Ovejuyo”, representada por Isaac Gonzales Mamani, por medio del escrito de fs. 65 a 69, promovió demanda de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho de propiedad, posesión restitutoria, reivindicación más el resarcimiento de daños y perjuicios, dirigida en contra de Francisco Aguilar Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Juan Fernando del Granado Cosio, quienes una vez citados, contestaron de la siguiente forma:

Francisco Aguilar Mamani, mediante los memoriales de fs. 74 a 75 vta., de fs. 126 a 130 vta. y a fs. 132, respondió de forma negativa, propuso acción reconvencional de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, mejor derecho propietario, y opuso excepción de falta de personería, medios de defensa procesal, que fueron declarados improbados por intermedio de la Resolución Nº 268/2002 de 03 de mayo, a fs. 171 y vta.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, a través del escrito que cursa de fs. 162 a 163, y de fs. 166 a 169 vta., contestó de forma negativa, planteó contrademanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, pago de intereses, más el pago de daños morales y perjuicios además promovió excepción de impersonería en el demandante, litispendencia e incompetencia, estas últimas que fueron declaradas improbadas a través del Auto Interlocutorio Nº 268/2002 de 03 de mayo, a fs. 171 y vta.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de Septiembre, que discurre de fs. 513 a 522, complementada por el Auto de 29 de octubre de 2009, que sale a fs. 529, por medio de la cual la Juez de Partido en lo Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho propietario, posesión restitutoria, reivindicación, más el resarcimiento de daños y perjuicios, propuesta por la Junta de Vecinos de la zona “14 de Septiembre Ovejuyo” representada por Isaac Gonzales Mamani; IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas y mejor derecho de propiedad planteada por Francisco Aguilar Mamani; y PROBADA en parte la contrademanda sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, pago de intereses más el pago de daños morales y perjuicios, promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación; por la Junta de Vecinos de la zona “14 de Septiembre Ovejuyo”, representada por Isaac Gonzales Mamani, según el escrito que discurre de fs. 533 a 536, y por Francisco Aguilar Mamani, de acuerdo al memorial que sale de fs. 539 a 543; originaron que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 134/2023 de 02 de marzo, que cursa de fs. 1029 a 1035 vta., mediante el cual en la forma CONFIRMÓ la Resolución de excepciones Nº 268/2002, de 03 de mayo, que sale a fs. 171 y vta., y en el fondo REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de Septiembre, de fs. 513 a 522, complementada por el Auto de 29 de octubre de 2009, que sale a fs. 529, declarando PROBADA en parte la demanda de mejor derecho de propiedad postulada por la Junta de Vecinos de la zona “14 de Septiembre Ovejuyo”, representada por Isaac Gonzales Mamani, sobre una superficie de 1.023,60 m2; PROBADA en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario planteada el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, respecto a una superficie de 307,40 m2; y en lo demás mantuvo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

El derecho propietario de la Junta de Vecinos de la zona “14 de Septiembre Ovejuyo” representada, por Isaac Gonzales Mamani, se remonta al proceso de afectación seguido a instancias de Francisco Vargas en representación del Sindicato Agrario de las Haciendas Ovejuyo y Apaña en contra del Monasterio de las Madres Carmelitas, en el cual se pronunció la Sentencia de 05 de diciembre de 1955; y el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representada por Juan Fernando del Granado Cosio, deviene de la Partida Nº 1093, a fs. 1093 del libro “A” del 01 de julio de 1976. que fue matrículada bajo el Folio Real Nº 2010990060471; los cuales recaen sobre el mismo bien inmueble, en consecuencia, se determinó que corresponde acoger parcialmente la postura asumida por la junta de vecinos demandante, solo en cuanto a la superficie de 1023,60 m2; y amparar parcialmente la demanda del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en lo que respecta a una superficie de 307,40 m2 (por la afectación que produjo a la avenida circunvalación o avenida K`aluyo).

Francisco Aguilar Mamani, carece de legitimación para cuestionar la decisión recurrida, debido a que el codemandado recurrente, no acreditó que su derecho propietario se encuentra debidamente constituido.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al plantear su recurso apelación en contra de la Resolución de excepciones previas Nº 268/2002 de 03 de mayo, visible a fs. 171 y vta., y no impugnar la Sentencia Nº 385/2009 de 26 de Septiembre, que cursa de fs. 513 a 522, complementada por el Auto de 29 de octubre de 2009, a fs. 529, permitió que el Tribunal de alzada tenga por desistido el anuncio del recurso de apelación planteado en contra de la Resolución de excepciones Nº 268/2002 a fs. 171 y vta.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante los recursos de casación cursantes de fs. 1038 a 1040, interpuesto por Francisco Aguilar Mamani, y de fs. 1042 a 1054 vta., planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por G. Marcelo Aguilar Usquiano, medios recursivos que son objeto de resolución por este máximo Tribunal de Justicia.