AS/1171/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1171/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones

II.1. Gerardo Urquizo Escoja, por medio del recurso de casación de fs. 366 a 369 vta., acusó que:

1. El Tribunal de alzada violó los arts. 332 y 335.II inc. b) de la Ley Nº 603, debido a que no se pronunció sobre el testimonio de divorcio absoluto, el convenio transaccional definitivo y homologado por el Juez de Partido 4º de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que salen de fs. 249 a 263; el documento privado de transferencia de casetas de 06 de enero de 2004, corriente de fs. 165 a 166; y la prueba documental cursante de fs. 167 a 169; los cuales se constituyen en prueba esencial y decisiva dentro de la presente acción legal; además que la Sala de apelación vulneró su derecho a obtener una tutela judicial efectiva, siendo que no existe una constancia de que el Tribunal de segunda instancia haya ejercido un control jurisdiccional sobre la correcta emisión de la Sentencia.

2. El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y una indebida aplicación del instituto de la comunidad de gananciales al caso en concreto, puesto que de acuerdo al Testimonio de Divorcio que corre de fs. 249 a 263, las literales que salen de fs. 165 a 169, y el documento de transferencia de casetas de 06 de enero de 2004, se tiene que los bienes litigados fueron adquiridos nueve años antes de su unión conyugal con la demandante Carmen Rosa Torres Quispe.

Argumentos con los cuales pidió que este máximo Tribunal de justicia case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare improbada la demanda de división y partición de bienes gananciales.

II.2. Carmen Rosa Torres Quispe representada por Francisco Barroso Hinojosa, por intermedio del recurso de casación que discurre de fs. 373 a 374 vta., denunció que:

1) El Tribunal de apelación vulneró el art. 386 de la Ley Nº 603, cuando determinó que los documentos que salen de fs. 121 a 123 y de fs. 224 a 226, no se constituyen en documentos idóneos para acreditar el pasivo ganancialicio adquirido por la ex unión conyugal Urquizo-Torres, dejando de lado que estos elementos de prueba sí se constituyen en prueba plena (adquirida por oficios) que acreditan la existencia de un préstamo pendiente de pago que fue obtenido dentro de la vigencia del matrimonio, el cual fue invertido en los negocios de ambos cónyuges; asimismo, la Sala de apelación no motivó ni fundamentó de por qué confirmó la Sentencia existiendo documentos idóneos sobre la existencia del bien ganancial pasivo.

2) El Auto de Vista recurrido cerró toda posibilidad que existía de averiguar y acreditar la verdad material de los hechos, respecto al bien inmueble de Azari, en el entendido de que se le negó a la parte demandante, la posibilidad de poder realizar las diligencias necesarias para averiguar la ganancialidad de este inmueble, que tiene como inicio de prueba las imágenes fotográficas que salen de fs. 42 a 51, el acta de verificación notarial (en la casa de Azari) que discurre de fs. 126 a 127, los planos y fotografías salientes de fs. 203 a 207, y la inspección judicial no diligenciada, las cuales se encuentran reforzadas por las pruebas testificales recepcionadas dentro de la presente contienda judicial, motivos por los cuales se debió de anular la Sentencia de primera instancia, y en su mérito, disponerse que se complemente otra diligencia probatoria.

Motivos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se manifieste sobre las vulneraciones denunciadas.

De la contestación a los recursos de casación.

II.3. Gerardo Urquizo Escoja, por medio del escrito que sale de fs. 378 a 379, contradijo el recurso de casación promovido por Carmen Rosa Torres Quispe, manifestando que:

1. La parte adversa no produjo ningún elemento de prueba que se halle relacionado con el objeto de la litis y que con los cuales demuestra mínimamente la existencia de un bien pasivo ganancial, que se halle relacionado con el crédito Nº 101407171; y mucho menos se pudo acreditar que esos supuestos dineros fueron invertidos en los negocios de ambos cónyuges.

2. La actora principal inobservó que según el art. 328.II de la Ley Nº 603, la carga de la prueba recae en la parte demandante, no obstante, el plano de levantamiento, el acta de verificación notarial y las placas fotográfica no demuestran la existencia del bien demandado y mucho menos que el mismo sea ganancial.

3. La juzgadora de primera instancia, por una parte, dio cabal y estricto cumplimiento a las normas procesales vigentes que rigen al proceso familiar, en particular, a lo dispuesto por el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado; por otro lado, la parte recurrente, inobservó lo dispuesto por el art. 396 inc. b) de la Ley Nº 603.

Argumentos por los cuales solicitó que este Tribunal de casación declare improcedente el recurso de casación propuesto por Carmen Rosa Torres Quispe y se declare la ejecutoria de la decisión recurrida.

II.4. De la revisión de antecedentes, no se evidencia la contestación al recurso de casación presentado por el demandado.