AS/1174/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1174/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Freddy Fumencio Guarachi Andrade, por memorial de demanda de fs. 89 a 95 vta., subsanada de fs. 101 a 106 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, con relación a un departamento en propiedad horizontal identificado como PB-02, con matrícula de registro N° 2010990094691, un parqueo P-02, registrado bajo la Matrícula N° 2010990094657 y una baulera B-02 con Matrícula 2010990094673; todos ubicados en la planta baja del edificio denominado “Condominio Natalia” situado en calle 3, N° 217 de zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, argumentando que se encuentra en posesión continua, pública y pacífica desde el 01 de agosto del 2002; dirigiendo la demanda contra Miguel Eduardo Guardia Torrico, quien una vez citado, por escrito de fs. 204 a 210 contestó de manera negativa e interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a terceros (Sergio Adalid Ramiro Freitas Ocampo), como también reconvino por reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria, pretensiones que fueron subsanadas por escritos de fs. 228 a 232, 238 a 241, 248 a 249.

2.- Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 366/2022 de 26 de agosto, que cursa de fs. 853 a 865 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal y por adquirida la propiedad, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva en Derechos Reales de los bienes objeto de demanda (departamento, parqueo y baulera) detallando los datos de identificación y la extensión de cada uno, más las áreas comunes, todo a nombre del demandante, disponiendo la cancelación de los Asientos A-4 en las Matrículas N° 2010990094691, 2010990094657 y 2010990094673 que se encuentran a nombre del demandado Miguel Eduardo Guardia Torrico; por otra parte, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, salvando los derechos de Ángel Peña Álvarez para la vía legal correspondiente.

Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por Miguel Eduardo Guardia Torrico, por memorial de fs. 867 a 869 vta., solicitando se revoque la sentencia y se declare improbada la demanda de usucapión y probada la reconvencional.

3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 390/2023 de 20 de julio, saliente de fs. 887 a 893 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

Señaló que no existe documentación alguna que evidencie que el demandante (Guarachi) haya ingresado a los bienes inmuebles por un acto de tolerancia como pretende hacer ver el recurrente, sino que el ingreso fue por entrega voluntaria bajo un compromiso de intercambio como forma de pago que se estipuló en los contrato de obra que cursan de fs. 23 a 25 y de fs. 108 a 110, lo que implica la intensión de adquirir el derecho de propiedad, así como el ánimo de ejercer como propietario de los inmuebles, habiendo realizado mejoras, ampliaciones, mantenimiento e instalación de servicios básicos, conforme consta de las documentales de fs. 30 a 84 y de fs. 253 a 418 y pericial de fs. 738 a 761, informes complementarios de fs. 811 a 819 y de fs. 838 a 840, pruebas que evidencian de manera fehaciente el ejercicio de la posesión pública, pacífica y continuada como propietario del bien inmueble desde la gestión 2002 al 2019, sin que se advierta la interrupción en la posesión por parte del Banco ni de Sergio Adalid Ramiro Freitas Ocampo.

Con relación a la demanda reconvencional de reivindicación, señaló que el derecho de propiedad del recurrente Miguel Eduardo Guardia Torrico ha prescrito conforme al art. 1454 del Código Civil, concordante con el art. 1492 del mismo cuerpo legal, al ser la compraventa posterior a los 10 años de posesión; es decir, cuando la usucapión ya se encontraba consolidada por efecto de la posesión ejercida, existiendo además confesión de parte del demandado recurrente en sentido de reconocer que al momento de realizar la compra del inmueble, el demandante de usucapión estaba en posesión del inmueble desde muchos años atrás y a sabiendas de esa situación prosiguió con la compra.

4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, el demandado Miguel Eduardo Guardia Torrico, interpuso recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 898 a 899, cursando la contestación de fs. 902 a 904 vta., cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.