AS/1174/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1174/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta.

El recurrente señaló que al dictarse la resolución recurrida, no se realizó una correcta aplicación del art. 622 del Código Civil.

Argumentó que no solo debe demostrarse la ocupación física del bien por más de 10 años, sino, ante todo, la posesión efectiva del inmueble con la concurrencia de los elementos del corpus y animus; en el caso presente, no se demostró documentalmente el pago de obligaciones (impuestos a la propiedad) que acrediten el animus sobre el inmueble.

Sostuvo que los actos de tolerancia (posesión precaria) por autorización de ingreso al inmueble, hasta en tanto sea entrega el bien que fue comprometido en venta, no constituye ni hace fe para la usucapión.

Con esos argumentos, concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y se declare probada la demanda reconvencional de reivindicación y se ordena la restitución del inmueble.

De la contestación al recurso de casación.

El actor principal Freddy Fumencio Guarachi Andrade, en el escrito de fs. 902 a 904 vta., señaló que el recurso de casación no cumple los requisitos establecidos por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil; carece de expresión de agravios o motivos casacionales; el recurrente simplemente se limitó a citar varios fallos que resultan contradictorios entre sí y omitió atacar los fundamentos del auto de vista, y ante esa situación solicitó sea declarado improcedente dicho recurso.