AS/1175/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1175/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rubén Darío Flores Cuellar, según escrito de fs. 69 a 70 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Emiliana Coca Vallejos, quien una vez citada, por memorial de fs. 150 a 151 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de anulabilidad de contrato, que a su vez fue contestada negativamente en base al escrito de fs. 171 a 172 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2023 de 17 de febrero, corriente de fs. 208 a 210, dictada en audiencia complementaria, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de cumplimento de contrato e IMPROBADA en todas sus partes la acción reconvencional, disponiendo que la demandada extienda la minuta de transferencia en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria del fallo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emiliana Coca Vallejos, según memorial de fs. 223 a 225; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 312/2023 de 17 de julio, cursante de fs. 237 a 238 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:

a. La recurrente no asistió a ninguna de las tres audiencias convocadas por el órgano jurisdiccional, y tampoco justificó su inasistencia, lo que demuestra su desinterés en su defensa, no pudiendo alegar indefensión por que se le habría negado el derecho de producir prueba, pues inclusive conforme al art. 365.III del Código Procesal Civil, el Juez A quo ante su inasistencia se encontraba facultado a dictar sentencia.

b. Con relación a la valoración de las pruebas de descargo y el principio de verdad material, a tiempo de contestar la demanda presentó antecedentes de dos procesos penales en contra del demandante, empero, ambos procesos demuestran antecedentes de rechazo de denuncia.

c. En cuanto al reconocimiento de unión libre, la ley reconoce dos tipos, la voluntaria y la judicial, y no se demostró ninguna de ellas, no pudiendo presumir dicha unión.

d. Sobre la fundamentación, la Sentencia contiene una clara fundamentación, que no requiere ser ampulosa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emiliana Coca Vallejos, por escrito de fs. 240 a 242, recurso que se analizará a continuación.