CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emiliana Coca Vallejos, se observa que acusó:
La inobservancia del Juez como del Tribunal de alzada sobre el proceso o reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, que el mismo se encuentra pendiente de resolución, por lo que se estaría vulnerando los arts. 62.II de la Constitución Política del Estado y 591 del Código Civil, constituyéndose en un vicio de nulidad por la venta y compra entre cónyuges sobre el documento de transferencia.
A tiempo de contestar la demanda ofreció sus pruebas de descargo, y posterior en audiencia preliminar, luego de la fijación del objeto del proceso en lugar de señalar nueva audiencia, procedió directamente con la emisión de la Sentencia, vulnerando su derecho a la defensa, vulnerando los arts. 366.I num. 6 y 368 del Código Procesal Civil.
El contrato se halla viciado de nulidad porque se suscribió bajo presión y violencia, aspecto que se tiene demostrado con las fotocopias de los antecedentes de las denuncias penales incoadas en contra del demandante.
Fundamento por el cual la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Rubén Darío Flores Cuéllar contestó al recurso, según memorial de fs. 245 a 246, señalando que:
La demandada no concurrió a la audiencia preliminar pese a su legal notificación y tampoco justificó su inasistencia a dicho actuado judicial.
De acuerdo al art. 366 del Código Procesal Civil, al no haber concurrido a la audiencia complementaria, se dictó Sentencia, sin vulnerar ninguna norma procesal.
No tuvo una relación formal con la demandada, y más bien fue casual e informal.
El Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, y el recurso de casación carece de verosimilitud.
