AS/1184/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1184/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Kathia Emily Suárez Ballivián por memorial que discurre de fs. 43 a 46 vta., subsanado a fs. 55, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Antonio José Ortiz Aguilera y Nancy Gutiérrez Anglarill; quienes una vez citados, el primero se apersonó al proceso a través del escrito que corre de fs. 101 a 104, contestando de manera negativa a la demanda y formulando excepciones de litispendencia, improponibilidad de la demanda, impersonería de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; la última se apersonó y solicitó saneamiento procesal por intermedio de escrito a fs. 106; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 211/2022 de 30 de septiembre, saliente de fs. 390 a 395, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda incoada por Kathia Emily Suárez Ballivián, declarando en consecuencia propietaria a la prenombrada sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Los Tusequis, unidad vecinal 75, manzana 11, lote Nº 13, con una superficie de 476,65 m2, del Distrito Municipal N° 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Antonio José Ortiz Aguilera, mediante memorial cursante de fs. 440 a 443; y de fs. 447 a 449, por Nancy Gutiérrez Anglarill, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de abril, visible de fs. 467 a 472, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas a ambos apelantes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa unipersonal Constructora Ortiz representada por el Gerente propietario Antonio José Ortiz Aguilera, según escrito visible de fs. 487 a 490; y por Nancy Gutiérrez Anglarill de fs. 492 a 495, recursos que son objeto de análisis.