CONSIDERANDO II: De los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa unipersonal Constructora Ortiz representada por el Gerente propietario Antonio José Ortiz Aguilera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal Ad quem, aplica incorrectamente el art. 134 del Código Civil, ya que la demandante no ha presentado ningún documento que respalde su buena fe como compradora. Es importante destacar que la demanda principal se refiere a la usucapión decenal y los Vocales estarían confirmando la Sentencia con base en otras normativas jurídicas, lo que plantea dudas sobre la legitimidad del Auto de Vista.
b) Transgresión del derecho al debido proceso e igualdad de las partes a través de la Juez A quo y los Vocales, vulnerando los arts. 115, 119.I, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, dado que de fs. 101 a 104, se puede evidenciar su contestación, misma que no ha merecido pronunciamiento alguno tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista; de igual manera, alega que en ningún momento se valoró la prueba presentada por la demandante. Además, se puede evidenciar que el Auto recurrido no tiene un sustento jurídico-legal, ya que no menciona en qué normativa se ampara, limitándose a repetir lo que la autoridad de primer grado redactó en la Sentencia.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, sea con la imposición de costas a la parte contraria.
2. Del análisis del recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de segunda instancia realizó una mala valoración probatoria relacionada a los documentos consistentes en recibos de luz y agua, a la certificación visible a fs. 32, al documento a fs. 37, todo lo referente a las pruebas de cargo y al acta de audiencia de inspección judicial, vulnerando de esta manera los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil con relación al art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
b) El Auto de Vista violenta el principio procesal establecido en los arts. 1 num. 16, 4 y 134 de la Ley Nº 439 relacionados al art. 180.I de la Constitución Política del Estado, respecto a la verdad material siendo que en el caso concreto existen documentos que no tienen la suficiente fe probatoria, tales como los vistos a fs. 1, 23, 28, 32, 36 y 37, mismos que no cumplen como requisitos para la usucapión, ya que no establecen que la demandante tenga la posesión de 10 años o más.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, fallando en lo principal y sea con costas.
De la contestación al recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill.
Kathia Emily Suárez Ballivián representada legalmente por María del Carmen Vaca Assis y Miguel Eduardo Ibáñez Romero, en su memorial de contestación al recurso de casación sostiene:
Por las pruebas arrimadas al expediente se demostraría fehacientemente que sería la legítima poseedora del inmueble objeto de litis, no se la puede considerar una detentadora porque de acuerdo a la inspección judicial junto a las declaraciones testificales de los vecinos, de manera clara y fidedigna se demostró que tiene posesión pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de diez años, así también realizó mejoras.
Que cumplió a cabalidad con lo establecido en el art. 87 del Código Civil, ya que tiene una posesión libre sin que nadie haya reclamado algún derecho sobre el terreno que se encuentra ocupando, además que nadie interrumpió su posesión.
Razones por las que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por Nancy Gutiérrez Anglarill, sea con costas y costos.
