AS/1187/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1187/2023

Fecha: 28-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Iris, Rolando, Jhonny Hermo y Yudi todos Herrera Gorostiaga, por medio del escrito de fs. 52 a 56, promovieron demanda de mejor derecho propietario, dirigida en contra de Teresa Herrera Vda. de Cors y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, quienes una vez citados, asumieron la siguiente reacción procesal:

El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, representado por German Romeo Herrera Barja, mediante el memorial de fs. 82 a 84, respondió de forma negativa a la demanda principal.

Teresa Herrera Vda. de Cors, representada por Pedro Antonio Cors Herrera, Farith Silvestre Cors Herrera y Abel Reyes Zeballos, a través del escrito que sale de fs. 128 a 133 vta., contestó negativamente a la acción principal, desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Muyupampa-Chuquisaca pronunció la Sentencia Nº 22/2022, de 25 de noviembre, que discurre de fs. 224 a 227 vta., por medio de la cual declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario propuesta por los demandantes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Iris, Rolando, Jhonny Hermo y Yudi todos Herrera Gorostiaga, según el escrito que discurre de fs. 233 a 236 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncie el Auto de Vista N° 306/2023, de 25 de septiembre, que cursa de fs. 458 a 469, mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2022, de 25 de noviembre, de fs. 224 a 227 vta., bajo los siguientes argumentos:

El Juez de primer grado para restarles valor probatorio a las pruebas periciales que corren de fs. 185 a 191 y de fs. 192 a 207 por las contradicciones que contenían previamente valoró los dictámenes periciales referenciados líneas arriba, por lo que la Sala de alzada estableció que el cargo de apelación no es evidente.

Los recurrentes, no demostraron que la fracción del bien inmueble que Teresa Herrera Vda. de Cors, cedió en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzman (Muyupampa); sea de su propiedad o forme parte de la fracción del bien inmueble que Iris, Rolando, Jhonny Hermo y Yudi todos Herrera Gorostiaga adquirieron vía sucesión hereditaria de sus causantes.

Los apelantes fueron notificados con la Sentencia recurrida, el miércoles 11 de enero de 2023 a hrs. 15:51, conforme consta del formulario de notificación que sale a fs. 229, momento en el cual los mismos contaban con el plazo perentorio de 24 horas para hacer uso de la facultad procesal prevista por el art. 226.III del Código Procesal Civil; entonces, al haberse presentado el pedido de complementación y enmienda que corre a fs. 280 y vta., el 12 de enero de 2023 a hrs. 16:00, correspondía que este pedido sea rechazado por el Juez de primera instancia, al ser extemporáneo, por lo que se estableció que la decisión judicial de rechazo del pedido de complementación expresada por el Juez de primer grado resulto correcta.

Los recurrentes no cuentan con legitimación para reclamar presuntas vulneraciones en los derechos que ostenta el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzman, más si se considera que en obrados no se formuló ninguna demanda reconvencional, sino que el ente edilicio presentó un simple escrito de respuesta negativa a la demanda.

Por un lado, los demandantes no acreditaron los argumentos propositivos que sustentan su demanda; por otro, la codemandada sí acreditó que su bien inmueble fue adquirido por sucesión hereditaria de su esposo, el cual se encuentra delimitado de forma exacta en las gestiones 2011 y 2013 sobre una extensión superficial de 312.340,74 m2, conforme se advierte de la Sentencia de 18 de octubre de 2011 que corre de fs. 90 a 96 y de la planimetría corriente a fs. 97, la Ordenanza Municipal Nº 01/2013, de 31 de enero, corriente de fs. 66 a 69, promulgada por Jhonny Hermo Herrera Gorostiaga (en su condición de alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán) y que fue registrada en la oficina de Derechos Reales; por lo tanto, al encontrarse definido los límites y colindancias del bien inmueble de propiedad de Teresa Herrera Vda. de Cors que fue adquirido por sucesión hereditaria de su fallecido esposo y no así a través de algún proceso de usucapión; y que también se ha demostrado que la fracción pretendida por los actores era de exclusiva propiedad de dicha ciudadana y en la actualidad del Municipio de Muyupampa, no siendo evidente que el Juez A quo hubiera incurrido en error de hecho, siendo que los demandantes no demostraron que las fracciones del bien inmueble cedido en favor del Municipio de Muyupampa sea de su propiedad.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante el recurso de casación cursante de fs. 479 a 484, interpuesto por Iris, Rolando, Jhonny Hermo y Yudi todos Herrera Gorostiaga, medio impugnativo que es objeto de resolución por este máximo Tribunal de Justicia.