CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elia Chavarría Padilla, cursante de fs. 237 a 239, se tiene la siguiente expresión de agravios:
El Auto de Vista omitió valorar de manera adecuada las pruebas testificales, siendo que de fs. 161 a 171, los tres testigos afirmaron que la demandante se encuentra en posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de 13 años sobre los tres terrenos en litigio, así como declaran no conocer a Sonia Ortiz Rojas y que fue la recurrente quien construyó las mejoras en el terreno de la demandada, cumpliendo así con los requisitos del art. 138 del Código Civil respecto a la usucapión decenal.
La recurrente hace cita de una parte de la Sentencia “que la demandante no ha demostrado todos los requisitos exigidos para la procedencia legal de la usucapión….toda vez que las certificaciones de fs. 17 y 18 indican que los servicios básicos fueron instalados en fecha 8 de julio de 2014 el servicio de luz, y en fecha 15 de septiembre de 2015 el servicio de agua, en consecuencia no tiene la antigüedad de diez años exigidos por ley…”; y acusa que dicho análisis es fuera de todo contexto legal porque los servicios de luz y agua no generan derechos, y el Auto de Vista recurrido sobrevaloró las boletas de servicio de luz como si fueran alodiales de Derechos Reales o negativa de posesión, ilógicamente no es ni lo uno ni lo otro, más aún cuando los primeros años de su posesión vivió con luz prestada de los vecinos.
c) Asimismo la recurrente señala que en la Sentencia, se subrayó que la dirección de gestión urbana “OBSERVA EL ÀREA TOPOGRÀFICA indicando que el sector no se encuentra aprobado”, pero las condiciones de procedencia de la usucapión están establecidas en el Código Civil y no así en un área de la Alcaldía, sin embargo en calidad de prueba preconstituida adjunta certificación del departamento de- diseño urbano de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra que certifica que el terreno en litigio se encuentra dentro del área urbana.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo, revocando el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda de usucapión e improbada la reconvención.
De la respuesta al recurso de casación.
El recurso de casación fue presentado al Juzgado Público 11° en materia civil, en consecuencia, al no haberse dirigido correctamente y haberse presentado fuera de plazo, corresponde rechazar el recurso. Asimismo, la recurrente señala que no se valoró la prueba testifical, empero, no fundamenta cuál es la valoración omitida o en qué forma podía haber cambiado el tiempo de posesión, además dicha valoración es atribución exclusiva del Juez natural.
La recurrente no ha demostrado la posesión por más de 10 años, por cuanto la certificación de los servicios de agua y luz solo son un parámetro para medir el tiempo de posesión, y respecto al agravio de que el área fotográfica no se encuentre aprobada, no significa que dicho terreno se halle fuera del área urbana, además dicho aspecto debió haberse cuestionado inicialmente y no en este estado del proceso.
