AS/1193/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1193/2023-RA

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eduardo Ruiz Arce, por medio del escrito que corre de fs. 10 a 12 vta., reiterado y subsanado por los memoriales que discurren de fs. 18 a 20 vta., de fs. 24 a 27 y de fs. 141 a 143 vta., promovió demanda ordinaria de devolución de dinero más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Nancy Martha Patiño Montalvo de Callau, Litzy Soraya Herrera Chávez, María Virginia Rivera Hoyos y la Unidad Educativa El Porvenir a Future S.R.L. representado por Carlos Ernesto Veizaga Sanabria, quienes luego de ser citados y emplazados, asumieron la siguiente reacción procesal:

Nancy Martha Patiño Montalvo de Callau, Litzy Soraya Herrera Chávez, María Virginia Rivera Hoyos y Carlos Ernesto Veizaga Sanabria, a través del escrito que cursa de fs. 163 a 166, opusieron excepción de falta de legitimación activa y pasiva o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, medio de defensa procesal, que fue declarado improbado por el Auto de 28 de junio de 2023, cursante de fs. 223 a 225.

La Unidad Educativa El Porvenir a Future S.R.L. representado por Carlos Ernesto Veizaga Sanabria, mediante el memorial saliente de fs. 207 a 209 vta., respondió de forma negativa a la acción principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 129/2023, de 21 de agosto, que cursa de fs. 254 a 257 vta., por medio de la cual la Juez Público, Civil y Comercial 10º de la ciudad Sucre, falló declarando PROBADA la demanda de devolución de dinero planteada por Eduardo Ruiz Arce.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Unidad Educativa El Porvenir a Future S.R.L. representado por Carlos Ernesto Veizaga Sanabria, según memorial de fs. 276 a 279, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 343/2023, de 23 de octubre, corriente de fs. 293 a 297, complementado por el Auto de 30 de octubre de 2023, saliente a fs. 307 y vta., por medio del cual, REVOCÓ en su totalidad la Sentencia de primera instancia y en el fondo falló declarando improbada la demanda de devolución de dinero más el resarcimiento de daños y perjuicios propuesta por Eduardo Ruiz Arce.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Ruiz Arce, según el escrito de fs. 310 a 314 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.