AS/1201/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1201/2023

Fecha: 29-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente sustentó normativamente su derecho y presentó un recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista N° 381/2023 de 12 de septiembre, objeto de impugnación por la existencia de causales de nulidad en la sustanciación del proceso.

Detallaron los puntos pertinentes de la Sentencia, asimismo, recapitularon lo tramitado en grado de apelación, arguyeron que el Auto de Vista recurrido ignoró los reclamos y agravios vertidos en segunda instancia, ya que hicieron conocer la existencia de incongruencia interna y externa en la Sentencia por la falta de coherencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, toda vez que el A quo dispuso una forma de división y partición del vehículo con placa de control 2499-FFH que no se planteó ni solicitó de ninguna manera y a los recurrentes les resultó ilógico.

Otra acusación inferida resaltó que el Tribunal de alzada centró su análisis en el reclamo enfocado a la complementación, ya que el apartado III.4 del Auto de Vista convalidó el criterio del Juez de instancia, por tal motivo, la parte recurrente señaló el discernimiento del Ad quem por el que pese a la falta de argumentación recursiva dio curso a lo solicitado en grado de apelación aun cuando dicha postura de los ahora recurrentes pudo ser tramitada en ejecución de sentencia, debido a ello, afirmaron que el Auto de Vista afectó su derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia interna y externa, consagrado en el art. 115.I de nuestra Constitución Política del Estado.

Del mismo modo, señaló la jurisprudencia aplicable al caso contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1915/2012 de 12 de octubre, reiterada por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0830/2016-S3 de 15 de agosto, asimismo, las resoluciones del Tribunal de Garantías N° 0049/2013 de 11 de enero, y 0593/2012 de 20 de julio.

Por esos motivos, plantearon el presente recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista N° 381/2023 de 12 de septiembre, saliente de fs. 6437 a 2640 vta., solicitando se admita el recurso interpuesto y se emita un fallo anulando la resolución de alzada mencionada; consecuentemente, se anule hasta el vicio más antiguo, que aseguraron radica en la Sentencia N° 96/2023 de 18 de julio.

De la contestación al recurso de casación.

Filomena, Adolfo ambos Quiroga Cruz el ultimo por sí y en representación de Gloria Odaliz Quiroga Cruz de Mayta por escrito de fs. 2654 a 2655 vta., contestaron al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

Señalaron que el recurso carece de fundamentación, toda vez que no señalaron los agravios contenidos en el Auto de Vista, siendo que el medio de impugnación deber realizarse en observancia a las causales del art. 220.III del Código Procesal Civil, que en el presente caso de autos no concurrió ninguno de estos motivos, por lo que la casación en estudio resulta improcedente.

Manifestaron el carácter extraordinario del presente recurso planteado, expresaron que estos lineamientos se encuentran insertos en el Auto Supremo N° 633/2018 de 10 de julio; también refirieron que en el recurso de casación no se expusieron claramente los puntos en controversia y genera dificultad para determinar la problemática jurídica; de igual manera, el Auto Supremo N° 154/2020 de 10 de noviembre, ahondó lo establecido por el art. 274.I del adjetivo civil, aclarando que para estar en derecho los agravios invocados en la etapa casacional debieron ser plasmados en grado de apelación, lo que no sucedió en el presente caso, recalcando lo inmerso en el Auto Supremo N° 375/2014 que guarda estrecha relación con lo argumentado en respuesta al recurso.

Contextualizó el agravio en el que su contraparte basó el recurso de casación haciendo notar que en apelación no hicieron mención estas acusaciones.

Concatenaron este hecho al señalar que la segunda parte de los agravios plasmados en el memorial de casación se basaron en una trascripción jurisprudencial con referencia al principio de congruencia afirmando que por haberse argüido de manera implícita sus reclamos descritos el Tribunal de apelación debió contemplar estos aspectos, recalcando que en la impugnación de la Sentencia no se expresó lo que pretenden que ahora será resuelto.

Puntualizaron que la resolución impugnada no generó afectación ni agravio, argumentando que previa revisión de obrados se puede evidenciar que se dio curso a todo lo solicitado en grado de alzada, advirtiendo que en el memorial de apelación no realizaron estos reclamos analizados en el recurso de casación.

Con estos argumentos, respondieron el recurso de casación y solicitaron que se confirme el Auto de Vista N° 381/2023 de 12 de septiembre, e improcedente el recurso de casación interpuesto por lo recurrentes.