CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Víctor Tito Quispe, por memorial de demanda visible de fs. 20 a 21, inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble respecto al lote de terreno N° 8-A de 402,06 m2, ubicado en la UV 400, manzana 5, registrado a su nombre en Derechos Reales con la Matrícula N° 7012010050973 el 19 de diciembre de 2014; dirigiendo la demanda contra Filomena Paco Anagua, Gregorio Mamani Porco y Yaneth Mamani Paco, quienes una vez citados, no se apersonaron a asumir defensa y fueron declarados rebeldes por el Auto N° 76/21 de 02 de marzo visible a fs. 29, en consecuencia se nombró defensor de oficio a Sergio Baldelomar Sossa, quien contestó negando la demanda por escrito a fs. 38; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2021 de 25 de noviembre, que sale de fs. 55 a 59, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Cotoca, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los codemandados Yaneth Mamani Paco, por escrito de fs. 88 a 91 vta., Gregorio Mamani Porco y Filomena Paco Anagua, mediante memorial de 92 a 94 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 337/2023, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., que RECHAZÓ la nulidad planteada en segunda instancia y declaró INADMISIBLES los dos recursos de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por los codemandados Gregorio Mamani Porco, Filomena Paco Anagua y Yaneth Mamani Paco, mediante escrito de fs. 140 a 144 vta.
